LEY DE RETRACTO Y DESISTIMIENTO

Este nuevo decreto se expidió dentro de la declaración de emergencia económica por la pandemia COVID19.

“Artículo 4. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios que ellos mismos presten.”

Para mayor información, podrán descargar la norma en el siguiente link:
DECRETO 557 DE 2020

SANTANDER AL EXTREMO SAS le informa que de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1375 de junio de 2015 de la Aeronáutica Civil Colombiana, en Colombia aplica el derecho de retracto para las ventas de Tiquetes Aéreos efectuadas a través de Internet, para todo tipo de tarifas, incluidas las promocionales.
Se considera: 1. Derecho de retracto: cuando el pasajero se «arrepiente» de su compra y desea que le devuelvan su dinero
Condiciones para acogerse al derecho de retracto:
Aplicará únicamente a las compras de tickets realizadas en Colombia y con origen en Colombia a través de canales no tradicionales o a distancia (páginas WEB o Contact Center).
– Podrá aplicarse únicamente para aquellas ventas que la agencia realice a través de su página web.
-El pasajero deberá informar su deseo de aplicar este derecho máximo 48 horas después de realizada la compra.
– El ticket debe estar SIN USO y tratarse de una primera emisión.
– Para viajes domésticos la salida del vuelo debe estar a más de 8 días y para viajes internacionales a más de 15 días.
– Aplica para todas las tarifas.
Para que el Derecho de Retracto proceda, Usted debe ejercer dicha opción notificándonos por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la compra, y con una anterioridad igual o mayor a ocho (8) días calendario a la fecha prevista para la partida en operaciones nacionales, e igual o mayor a quince (15) días calendario, para la partida en caso de operaciones internacionales.
En tal caso, la aerolínea deberá proceder al reembolso del valor de la tarifa por Usted abonada, pudiendo retener de dicho valor hasta COP$ 60.000 para vuelos nacionales y USD 50 para vuelos internacionales, precisando que el monto retenido no podrá superar el 10% del valor de la tarifa. La suma a devolver no incluye tasas, impuestos y el cargo por servicio de intermediación o tarifa administrativa. Si Usted ejerce su Derecho de Retracto a través de SANTANDER AL EXTREMO SAS, ésta procederá al reembolso del dinero que corresponda según lo dispuesto por la aerolínea, una vez que ésta ponga a disposición de SANTANDER AL EXTREMO SAS, el monto correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días.

De acuerdo al artículo 1878 del Código de Comercio, el pasajero podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador o a la agencia de viajes con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la realización del vuelo.

En estos casos, el transportador o agencia de viajes, podrá retener una suma de dinero, de acuerdo con lo regulado en el presente numeral. El transportador o agencia de viajes, de acuerdo con las condiciones de la tarifa, podrá retener el porcentaje pactado, el cual no podrá ser superior al 10% del valor recibido por concepto de tarifa, excluyendo tasas, impuestos y tarifa administrativa. La retención que se hace al pasajero se efectuará a favor del transportador. Lo dispuesto en el presente numeral no aplicará cuando se trate de tarifas promocionales, salvo que sea ofrecido por el transportador, en cuyo evento se aplicará de conformidad con las condiciones ofrecidas.

Las tarifas promocionales no podrán ser publicadas u ofrecidas hasta tanto sus condiciones no sean registradas ante la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC. En caso de desistimiento, la aerolínea o agencia que haya efectuado la venta del tiquete, dará orden a la entidad financiera de la devolución correspondiente en un término no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud del pasajero.

La aerolínea y/o agente de viajes, deberá reembolsar el dinero al pasajero en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la comunicación del desistimiento.

Si el pasajero desiste del viaje dando aviso a la agencia de viajes que realizó la venta del tiquete como intermediario, esta procederá al reembolso del dinero al pasajero una vez la aerolínea ponga a su disposición el monto correspondiente, sin perjuicio del plazo de treinta (30) días previsto en el inciso anterior para que el reembolso del dinero al pasajero se haga efectivo.